A media tarde, la Municipalidad de General Alvarado decretó la remuneración a quien aporte datos sobre la desaparición del cadaver del bebé de 4 meses del cementerio local.
En el afán de colaborar en la búsqueda de la verdad que permita contribuir a hallar el cuerpo del niño Ciro Agustin Lescano, como a aquellos responsables de la profanación de su tumba en el Cementerio de Miramar, la Municipalidad de General Alvarado dispuso mediante el Decreto N° 1766 una recompensa de cien mil pesos ($ 100.000.-) a aquellas personas que, sin haber participado en la comisión del delito, pudieran aportar datos útiles, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento de referencia de entidad tal que resulte relevante y decisivo para la individualización de los responsables del hecho y la localización de los restos mortales del mencionado occiso.
Quienes posean dicha información, deberán aportarla a:
- Fiscalía Descentralizada de General Alvarado (a cargo Instrucción Penal Preparatoria 08-02-001445-19/00): Tel. (02291) 433419
- Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata: Tel. (0223) 495-6666, internos: 57257/57378/57441/57442
- Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Sub-Secretaría de Justicia): Tel. (0221) 429-5544
El decreto oficial
DECRETO Nº 1766/19
Miramar, 17/07/2019
Visto:
Los hechos de público conocimiento acaecidos en el Cementerio Municipal de la Localidad de Miramar Partido de General Alvarado fue sustraído y profanado del nicho donde yacía, el cuerpo del niño Ciro Agustín Lescano, de tan solo cuatro meses de edad y;
Considerando:
Que la dignidad intrínseca de la persona es la misma para todos y cada uno de los hombres por nuestra igualdad ontológica, la cual es inmutable y perenne, debiendo reconocerse, garantizarse y promoverse como un deber de la Sociedad y del Estado a todas las personas, perdurables con posterioridad a su fallecimiento, al igual que el respeto a la honra, conforme artículo 12 de la Declaración Universal de los Derechos Humanos;
Que si bien será el fuero penal y/o contravencional por las características del acontecimiento quien habrá de llevar adelante la investigación tendiente al esclarecimiento del aberrante suceso, sin perjuicio de la investigación pre-sumarial administrativa (art. 44 de la Ley 14.656) tendiente a revisar el proceder y responsabilidades del personal municipal asignado al lugar, la índole y gravedad del hecho acontecido, imponen la necesidad de actuar con la mayor celeridad posible en la búsqueda de la verdad inmediata para dar con el cuerpo del niño Ciro Agustin Lescano como con aquellos responsables de su profanación;
Que, el Decreto Provincial N° 2052/98 ha creado el Fondo Permanente de Recompensas, destinado a abonar una compensación dineraria a aquellas personas que sin haber participado en la comisión del delito, brinden datos útiles en todos aquellos delitos que, por su gravedad o complejidad, justifiquen la recompensa para el suministro de información (art. 1 Decreto Provincial 1531/2010);
Que la gravedad y complejidad del acontecimiento me persuaden de actuar con celeridad y con premura en el incentivo económico para en lo inmediato obtener resultados claros y concretos en la investigación judicial y el esclarecimiento de los hechos, se torna viable utilizar la figura “Ad referéndum”;
Que “Ad referéndum” en lengua latina significa “remitirse o estar a lo dicho”, y desde el punto de vista jurídico la expresión se utiliza para determinar que un acto, un proyecto, una ley en sentido amplio, quedan supeditados, en cuanto a su validez y a su vigencia, a la aprobación de otra autoridad que tiene la potestad de rechazarlos;
Que desde el punto de vista político “Ad referéndum” es un compromiso político y ético, para refrendar con posterioridad por el pertinente órgano legislativo aquellos actos que lleve adelante el poder Ejecutivo Municipal en tanto y en cuanto se avance sobre competencias exclusivas originarias del Honorable Concejo Deliberante;
Por ello:
EL INTENDENTE MUNICIPAL DEL PARTIDO DE GENERAL ALVARADO, en uso de las atribuciones que le son propias,
DECRETA
Artículo Primero:- Por los fundamentos de mención exordial, dispónese ad-referendum de la intervención que le compete al Honorable Concejo Deliberante una compensación económica (recompensa) de Pesos Cien Mil ($100.000) para aquellas personas que, sin haber intervenido en la comisión del delito y/o contravención, pudieren aportar datos útiles, informes, testimonios, documentación y todo otro elemento de referencia de entidad tal que resulte relevante, decisivo para el esclarecimiento mediante la individualización de los responsables del hecho y la localización de los restos mortales de Ciro Agustin Lescano.
Artículo Segundo:- Encomiéndese a la Sub Secretaría de Seguridad Ciudadana de manera prioritaria a todo evento, la colaboración y disponibilidad del personal y móviles a su cargo para con el Ministerio Publico Fiscal y Juzgados intervinientes en la investigación penal y contravencional en curso.
Artículo Tercero:- Dispóngase por intermedio de la Dirección de Comunicación Social la elaboración y difusión de la resolución de ofrecimiento de la compensación económica debiendo indicar los datos de las causas en curso, síntesis del hecho, monto de dinero ofrecido y las condiciones de su entrega. Dese prioritaria difusión de la parte dispositiva de la resolución en los medos radiales, escritos y televisivos por el tiempo que se estime corresponder.
Artículo Cuarto:- Quedan excluidos y no podrán ser beneficiarios de la compensación económica prevista en el presente los funcionarios y empleados del Ministerio Publico Fiscal, del Poder Judicial, el Personal de la Fuerzas Armadas, Fuerzas de Seguridad o de los Organismos de Inteligencia que se encuentren en actividad o en situación de retiro.
Artículo Quinto:- Autorizase Ad Referéndum del Honorable Cuerpo Deliberativo a la Secretaria de Economía a efectuar las adecuaciones presupuestarias y las gestiones con organismos provinciales o nacionales que resulten necesarias para el cumplimiento y eventual percepción de la recompensa prometida.
Artículo Sexto:- Dispóngase que el pago de la compensación económica (recompensa) sea realizado previo informe del Ministerio Publico Fiscal y Juzgados interviniente sobre el mérito de la información aportada en cuanto al esclarecimiento del hecho y la condena penal y/o contravencional de los responsables, destacando la confidencialidad y reserva de identidad del testigo beneficiario de la misma.
Artículo Séptimo:- Dese cumplimiento y comuníquese el presente a la Sub Secretaría de Seguridad Ciudadana, Dirección de Comunicación Social, Secretaria de Economía, Fiscalía Descentralizada de General Alvarado a cargo de la Instrucción Penal Preparatoria 08-02-001445-19/00 Juzgado de Garantías N° 6 del Departamento Judicial de Mar del Plata y al Ministerio de Justicia de la Provincia de Buenos Aires (Sub-Secretaría de Justicia).
Cumplido remítanse las presentes a intervención del Honorable Concejo Deliberante de General Alvarado;
María Eugenia Bove – Secretaria general y de gobierno
Germán Di Césare – Intendente municipal
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