
Este viernes en el Teatro, empleados de fiscalía, juzgados y municipales participarán de un encuentro tras la adhesión de General Alvarado a la Ley Micaela.
En un encuentro desarrollado el miércoles se firmó un convenio específico en el marco de la Ley Nº 2749 para realizar la capacitación obligatoria en género, teniendo como objetivo capacitar y sensibilizar a quienes integran los tres poderes del Estado.
De la firma participaron el intendente municipal, Dr. Germán Di Cesare, el secretario de Relaciones Institucionales y Derechos Humanos, Dr. Fernando Bisciotti, y la directora de Políticas de Género, Soledad Rodríguez junto a los técnicos del área. Los capacitadores fueron representados por la Decana Lic. Paula A. Meschini, escoltada por el equipo técnico de la Facultad de Ciencias de la Salud y Trabajo Social de la Universidad Nacional de Mar del Plata.
La Ley 27.499, denominada Micaela, se sancionó por una unanimidad el 19 de diciembre del 2018. Es en memoria de Micaela García, una joven de 21 años quien desapareciera el 1 de abril del 2017 y cuyo cuerpo fue encontrado una semana después en un campo de Gualeguay.
Ley Micaela
ARTÍCULO 1º: Establécese la capacitación obligatoria en la temática de género y violencia contra las mujeres, para todas las personas que se desempeñen en la función pública en todos sus niveles y jerarquías.
ARTÍCULO 2º: Las personas referidas en el artículo anterior, deben realizar las capacitaciones en el modo y forma que establezcan los respectivos organismos a los que pertenecen.
ARTÍCULO 3º: El Consejo Nacional de las Mujeres es la autoridad de aplicación de la presente ley.
ARTÍCULO 4º: Las máximas autoridades de cada organismo son responsables de garantizar la implementación de las capacitaciones, las que comienzan a impartirse dentro del año de la entrada en vigor de la presente ley.
Para tal fin se podrán realizar adaptaciones de materiales y/o programas, o desarrollar uno propio, debiendo regirse por la normativa, recomendaciones y otras disposiciones que establecen al respecto los organismos de monitoreo de las convenciones vinculadas a la temática de género y violencia contra las mujeres firmadas por el país.
ARTÍCULO 5º: El Consejo Nacional de las Mujeres certificará la calidad de las capacitaciones que proyecte cada organismo, que deberán ser enviadas dentro de los seis (6) meses siguientes de la entrada en vigor de la presente ley, pudiéndose realizar modificaciones y sugerencias para su mayor efectividad.
ARTÍCULO 6º: La capacitación de las máximas autoridades del Poder Ejecutivo, Legislativo y Judicial estará a cargo del Consejo Nacional de las Mujeres.
ARTICULO 7º: El Consejo Nacional de las Mujeres debe desarrollar una página web de acceso público desde donde la sociedad civil pueda monitorear el grado de cumplimiento de cada uno de los poderes del Estado, ministerios y organismos del Estado Nacional, Provincial y Municipal.
En la página se identificarán las/os responsables de cada organismo de cumplir con las obligaciones aquí contenidas y el porcentaje de personas capacitadas, desagregadas según su jerarquía.
Anualmente, el Consejo Nacional de las Mujeres debe publicar en esta página web un informe sobre el cumplimiento de lo aquí dispuesto, incluyendo la nómina de altas autoridades del país que se han capacitado.
En la página web de inicio se debe publicar una reseña biográfica de la vida de Micaela García y su compromiso social, así como las acciones del Estado vinculadas a la causa penal por su femicidio.
ARTÍCULO 8º: Las personas que no realicen las capacitaciones serán intimadas en forma fehaciente por la autoridad que corresponda de acuerdo al organismo de que se trate. El incumplimiento de dicha intimación será considerado falta grave y dará lugar a la sanción disciplinaria respectiva. Sin perjuicio de las otras sanciones que pudieran corresponder, el Consejo Nacional de las Mujeres podrá hacer pública la negativa a participar en la capacitación en la página web de monitoreo de la presente ley.

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