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Sociedad

Amplían las restricciones para fumar tabaco en General Alvarado

Desde este 1º de noviembre también está impedido hacerlo en cercanías a niños jugando o personas que desarrollen actividad física, ni espacios cerrados con atención al público.

Tal como adelantó EL DIARIO DE MIRAMAR en la transmisión de la 17ª sesión ordinaria del Concejo Deliberante este 23 de octubre, General Alvarado amplió sus restricciones para fumar ya no solo en espacios cerrados, sino también en lugares abiertos, a menos de 4 metros de donde haya niños o desarrollo de actividad física.

Si bien las modificaciones a la ordenanza vigente suenan algo drásticas, en dicha sesión se remarcó que el HCD recibió el asesoramiento del secretario de salud, Dr. Oscar Hoyos, quien indicó que son las normativas vigentes a nivel nacional. Su nueva redacción estuvo a cargo de la concejal Sofía Roldán Funes (UC).

Por ello, a través de la Ordenanza N° 259/19, promulgada el 1° de Noviembre de 2019 por el Ejecutivo Municipal mediante el Decreto N° 2505/19, se declaró al humo ambiental de tabaco como «sustancia tóxica y perjudicial para la salud» en el Partido de General Alvarado.

La prohibición de fumar, ya sea con cigarrillos, dispositivos electrónicos o de otro tipo que mantengan tabaco encendido, se extiende inclusive a los espacios abiertos de plazas y parques donde se encuentren los sectores designados al juego de los niños y al ejercicio y actividad física, además de la prohibición de hacerlo en todos los espacios cerrados con acceso público del Partido de General Alvarado, tanto del ámbito público como privado.

Para quienes infrinjan esta norma, se dispondrán apercibimientos y multas, que equivalen al valor consumidor final de entre 250 y 1000 paquetes de veinte cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país, siendo lo producido por la cobranza de las multas (tanto por pago voluntario como por vía judicial) asignado a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco.

Según la lista de precios de Massalin Particulares con vigencia desde el 11 de noviembre de este año, los cigarillos Parliament son los más caros a la venta al igual que los Virginia Slims: $145 por paquete de 20. Es decir, las multas irán desde los $36.250 hasta los $145.000.

ESTRENO | 17ª sesión del Honorable Concejo Deliberante de General Alvarado, desarrollada esta mañana

Publicado por El Diario de Miramar en Miércoles, 23 de octubre de 2019
La sesión completa donde se aprobó la ordenanza

El texto completo

VISTO

La ordenanza Nº 121/11 y

CONSIDERANDO

Que el artículo 42 de la Constitución Nacional consagra el derecho a la salud expresando que «todos los habitantes gozan de un ambiente sano, equilibrado y apto para el desarrollo humano».

Que la Organización Mundial de la Salud (OMS) afirma que el tabaquismo es la principal causa de muerte evitable  en los países en desarrollo, y que Argentina tiene una de las tasas más altas de tabaquismos en América Latina.

Que la exposición al humo de tabaco ha sido declarada como carcinógena por la OMS ya que contiene más de 7000 sustancias tóxicas y por lo menos 70 carcinogénicas. Que por ello el tabaco es una de las mayores amenazas a la salud pública mundial, responsable actualmente de unas 5 millones de muertes anuales, cifra que se estima ascenderá a 10 millones para el año 2025 de no cambiar las tendencias de esa epidemia.

Que la exposición al humo ambiental  de tabaco (HAT) de fumadores pasivos, (hombres y mujeres) aumente un 30% el riesgo de contraer cáncer de pulmón y enfermedades coronarias.

Que el HAT es particularmente dañino para mujeres embarazadas, sus hijos en gestación y los niños, siendo estos dos últimos quienes además padecen el no tener autonomía de decisión ni de abogar por su derecho a respirar un aire libre de humo.

Que el Ministerio de Salud de la Nación evalúa que el tabaquismo produce más de 100 muertes diarias en el país, 40.000 al año (siendo 600 de no fumadores) y que cada día 500 niños y adolescentes comienzan a fumar.

Que recientes investigaciones afirman que los niveles de exposición al HAT en espacios abiertos pueden ser significativos hasta a 4 metros de distancia de un fumador activo.

Que la Ley Provincial 13.894 modificada por Ley 14.381 tiene por objetivo la regulación de aspectos relativos al consumo, comercialización, publicidad, patrocinio, distribución y entrega de tabaco y/o sus derivados en todo el ambiente de la provincia de Buenos Aires, a fines de la prevención y asistencia de la salud pública de sus habitantes.

Que es competencia del MUNICIPIO desarrollar políticas destinadas a mejorar la calidad de vida de las personas, por lo que promover ambientes 100% libres de humo de tabaco, es una POLÍTICA SANITARIA PRIORITARIA.

Que es necesario generar acciones que tienda a disminuir el consumo de tabaco, regular su comercialización y publicidad, y evitar que las personas menores de edad se inicien en el consumo de tabaco, procurando la prevención y asistencia para todos los habitantes de la comunidad.

POR ELLO:

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado, en uso de sus atribuciones, sanciona la siguiente ordenanza:

ART 1: DECLÁRESE en todo el territorio del Partido de General Alvarado al humo ambiental de tabaco sustancia tóxica y perjudicial para la salud.

ART 2: Prohíbase fumar en todos los espacios cerrados con acceso público que se encuentren en el Partido de General Alvarado. Entiéndase como espacio cerrado de acceso público todo espacio destinado al acceso público, tanto del ámbito público como privado, cubierto por un techo y confinado por paredes, independientemente de que la estructura sea permanente o temporal y se ejerza algún tipo de actividad comercial, recreativa, cultural o deportiva, administrativa, financiera y/o educativa.

ART 3: Queda prohibido fumar, vapear o mantener encendido productos de tabaco u otros sistemas de vaporización electrónica en los espacios abiertos de plazas y parques donde se encuentren los sectores designados al juego de los niños y al ejercicio y actividad física. Se considerará un perímetro de 4 metros a la redonda de dichos sectores.

ART 4: La prohibición establecida en el art. 2º precedente, resulta abarcativa a:
a) los establecimientos de salud públicos y/o privados y los educativos privados, municipales, provinciales y/o nacionales situados en el Partido de General Alvarado.
b) Lugares de trabajo.
c) Restaurantes, bares, confiterías, casas de lunch.
d) Lugares en que se brinde el servicio de utilización de computadoras y/o conexión a Internet, con o sin el servicio de cafetería anexo, habitualmente denominados “ciber”.
e) Salas de recreación.
f) Salas de casinos, bingos y salas de juego privados provinciales y/o municipales, instalados o a instalarse en el Partido de General Alvarado.
g) “Shopping” y/o cualquier paseo de compras cerrados.
h) Salas de teatro, cine u otros espectáculos públicos que se realizan en espacios cerrados.
i) Centros culturales.
j) Salas de fiesta de acceso público en general.
k) Cabinas telefónicas, recintos de cajeros automáticos y otros espacios de uso público de reducido tamaño.
l) Instituciones deportivas y gimnasios.
m) Estaciones terminales y/o de trasbordo de micro-ómnibus.
n) Los medios de transporte terrestres de pasajeros de corta, media y larga distancia.
o) Los medios de transporte o de recreación marítima.
p) Aeropuertos y/o zonas de trasbordo aéreo.
q) Cualquier otro espacio cerrado destinado al acceso de público, en forma libre o restringida, paga o gratuita, no incluido en los incisos precedentes.

ART 5: En los lugares en que rija la prohibición de fumar, deberán colocarse carteles que indiquen dicha prohibición. La respectiva leyenda deberá estar escrita en forma legible y prominente, en letreros de un tamaño no inferior a treinta (30) centímetros de lado colocados en un lugar visible, en letras negras sobre fondo blanco, con las demás características que establezca la reglamentación. Los carteles contendrán la siguiente leyenda: “Ambiente libre de humo de tabaco. Prohibido fumar. Ordenanza Nº 259/19”.

ART 6: Se prohíbe en todo el ámbito del Municipio de General Alvarado el expendio, provisión y venta de productos elaborados con tabaco a menores de dieciocho años (18) años, sea para consumo propio o no, sin excepción.

ART 7: Se prohíbe en todo el ámbito del Municipio de General Alvarado el expendio, provisión y venta de productos elaborados con tabaco en establecimientos educativos y sanitarios públicos y privados, sin excepción.

ART 8: Prohíbase a los fabricantes , productores, comercializadores y distribuidores de productos elaborados con tabaco, realizar el auspicio y patrocinio de todo tipo de actividad o eventos deportivos, recreativos, y culturales, así como publicitar sus productos por cualquier medio, incluyendo la indumentaria, en el interior de espacios destinados a actividades deportivas, recreativas y culturales.

ART 9: Las personas no fumadoras tendrán el derecho de exigir al propietario, representante legal, gerente, administrador o responsable a cualquier título del respectivo local o establecimiento, conmine al infractor a cesar en su conducta.

ART 10: Según lo dispuesto en la Ley Nacional 26678, quedan exceptuados de la prohibición establecida en los arts. 2º y 3º de la presente ordenanza:
a) los patios, terrazas, balcones, y demás áreas al aire libre de los espacios destinados al acceso de público en forma libre o restringida, paga o gratuita, mientras no se trate de establecimientos de atención a la salud o enseñanza, excluidos los del ámbito universitario.
b) Los lugares de trabajo cerrados privados sin atención al público y sin empleados que cumplan funciones en esa misma dependencia.
c) Los clubes de fumadores de productos elaborados con tabaco o tabaquerías con áreas especiales habilitadas por autoridad competente.

ART 11: Los lugares comprendidos en el art. 10, previa autorización del Departamento Ejecutivo, deberán estar apartados físicamente de cualquier otro espacio donde rija la prohibición, no deberán ser paso obligatorio para la población no fumadora y disponer de sistemas de ventilación independientes que permitan garantizar la purificación del aire, la eliminación de humos, minimizar su impacto nocivo sobre los empleados de los mismos y evitar el traslado de partículas hacia las zonas donde se encuentre prohibido fumar.

ART 12: El Departamento Ejecutivo determinará, dentro del plazo de 30 días de su promulgación, la autoridad de aplicación de acuerdo a las áreas involucradas en el cumplimiento de la presente. Esa autoridad de aplicación desarrollará su accionar, cuando fuere necesario, con otros organismos que tengan competencia en el tema.

ART 13: Las infracciones a las disposiciones de la presente serán sancionadas con:
a) Apercibimiento.
b) Multa en moneda de curso legal, equivalente al valor consumidor final de entre 250 (doscientos cincuenta) y 1000 paquetes (un mil) paquetes de veinte (20) cigarrillos de los de mayor precio comercializados en el país, cuando se incumpliere con lo normado en los arts. 2º, 3º, 6º y 7º de la presente.
c) La reiteración de la falta precedente elevara la multa al triple de su monto.
d) Sin perjuicio de sanciones precedentemente contempladas para los representantes legales o responsables, el establecimiento privado que registre tres multas consecutivas será sancionado con clausura por treinta días.

ART 14: Lo producido por cobranzas de las multas por pago voluntario  o vía judicial, será asignado a programas de prevención y lucha contra el consumo de tabaco que implementará la autoridad de aplicación.

ART 15: Las disposiciones de la presente ordenanza son complementarias de lo dispuesto en la Ley Nacional Nº 26687 y la Ley Nº 14381 de la Provincia de Buenos Aires.

ART 16: Deróguese la Ordenanza Nº 121/11.

ART 17: Comuníquese al Departamento Ejecutivo a sus efectos

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