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¿Qué especifica el decreto de emergencia sanitaria en General Alvarado?

(cortesía Rodrigo Aranda)

El documento firmado por el intendente es por 180 días, suspende al menos hasta el 31 de marzo la realización de eventos masivos y brinda nuevas directivas para trabajadores municipales.

Bajo la firma del intendente Sebastián Ianantuony, la secretaria general y de gobierno María Eugenia Bove y el de salud, Oscar Hoyos, se sancionó el decreto 643/20 donde explica los pasos a seguir del Municipio de General Alvarado respecto a la «situación de alarma generalizada provocada a nivel mundial por el brote del nuevo Coronavirus (COVID-19)».

El primer anticipo fue la adhesión al decreto provincial Nº 132/2020 publicado en el boletín oficial de Buenos Aires que ya había sido oportunamente informada en el mediodía del jueves. En la comunicación habían anunciado la suspensión de la 43ª Fiesta Provincial de la Papa y de la 2ª Semana Internacional del Triatlón a desarrollarse este fin de semana.

En una conferencia de prensa realizada esta mañana, el intendente agregó que también se suspenderá la edición 2020 de Una Pascua Gigante, que tenía su ruptura planificada para el domingo 12 de abril y se encontraba en etapa de organización por Turismo, Cultura y Deportes. De todos modos, añadió que se buscará la forma para que los más chicos reciban un presente por la festividad.

EN VIVO | Conferencia de prensa en el Municipio en referencia a la pandemia de Coronavirus

Publicado por El Diario de Miramar en Viernes, 13 de marzo de 2020

En primera instancia, el estado de situación fue brindado por una mesa conformada por Ianantuony, Hoyos, el director del Hospital Municipal Dr. Juan Ignacio Bettoli, el también pediatra Dr. Raúl Scherbosky, el coordinador del CAPS Otamendi Miguel Frabotta y el médico infectólogo Dr. Gastón Carrizo. Ellos fueron los encargados de aclarar que hasta el mediodía de este viernes no había casos confirmados ni presuntos de coronavirus en General Alvarado. Sí existen casos de personas que llegaron desde el exterior y mantienen las respectivas cuarentenas sin manifestar síntomas.

Respecto al decreto, que se entregó en copia a los medios, indica en su artículo 2º que se declara «el Estado de Emergencia Sanitaria en el ámbito de todo el territorio del Partido de General Alvarado, por el término de ciento ochenta (180) días contados a partir del dictado del presente Decreto».

El artículo 5º explica que se decretó la suspensión «en el ámbito del Distrito de General Alvarado hasta el 31 de marzo de 2020 inclusive, la realización de todo evento cultural, artístico, religioso, recreativo, deportivo, social de participación masiva, desalentando las aglomeraciones de público y, en forma consecuente, interrumpir las habilitaciones otorgadas por las dependencias municipales competentes para la realización de eventos de participación masiva, cualquiera sea su naturaleza. El plazo establecido en el presente podrá ser prorrogado, según la situación imperante así lo amerite. Las actividades y/o eventos que se encuentren programados, y cuya suspensión y/o reprogramación no resultare posible, deberán realizarse sin presencia de público, y aplicando en forma rigurosa las recomendaciones emitidas por las autoridades sanitarias».

Habrá sanciones en caso de incumplirlo. El siguiente artículo aclara que se faculta «a través de la Dirección de Inspección General, Dirección de Tránsito y Nocturnidad a la clausura y aplicación de las sanciones legales previstas (…) a aquellos establecimientos privados que incumplan con lo determinado».

Respecto a la labor de la Secretaría de Salud, se disponen «las medidas necesarias y/o de reorganización del personal que la situación de emergencia amerite para cubrir eficientemente la prestación del servicio de salud, facultándolas en forma expresa a suspender las licencias anuales del personal que preste servicio en los distintos establecimientos hospitalarios». También se le brindará una preferencia a los trámites referidos a la atención ante la pandemia para la obtención de recursos o instrumental.

En cuanto al resto del personal municipal, se podrán «establecer modalidades de trabajo domiciliario, flexibilidad de horarios laborales, otorgamientos de licencias extraordinarias sin afectar los derechos laborales de agentes que deban permanecer en cuarentena domiciliaria y, en caso de corresponder, al cierre de las dependencias del Sector Público Municipal».

«Asimismo, se podrá disponer la clausura temporal de museos, centros culturales, teatros, natatorios, polideportivos y demás espacios artísticos, recreativos y deportivos de carácter municipal mientras se encuentre vigente la suspensión», añadieron.

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