
El Municipio de General Alvarado oficializó los protocolos tras el visto bueno de la Provincia. La actividad religiosa ya se había reanudado días atrás.
Mudanzas (Decreto Nº 1027/20)
A través del Artículo 1°, amplía las excepciones del Decreto Nacional 297/20 a las actividades denominadas:
a) Mudanzas intradistritales
b) Fleteros que posean habilitación del Municipio de General Alvarado
Todas estas excepciones referidas anteriormente deberán ajustarse a las nomas de bioseguridad que dictamina el Ministerio de Salud de la Nación.
Las actividades exceptuadas por este instrumento legal se desarrollaran
“exclusivamente” dentro del Partido de General Alvarado, quedando excluido cualquier tipo de mudanza que implique el traslado entre jurisdicciones.
En el caso de los fleteros, deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19, y se establecerá como horario de 8:00 a 16:00 hs., de jueves a domingos, para realizar estas movilizaciones.
Se destaca que las mudanzas particulares quedan exceptuadas de solicitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19, pero deberán ajustarse a la normativa que dicta el presente decreto.
El protocolo sanitario para mudanzas y fleteros es el siguiente:
SERVICIOS DE MUDANZAS DENTRO DEL DISTRITO DE GENERAL ALVARADO – Anexo I –
Permiso de Autorización: Se establecen como días autorizados para el servicio de mudanza JUEVES A DOMINGOS de 08 a 16 horas.
Recomendaciones a tener en cuenta:
- Los responsables y empleados de este servicio deberán contar con los correspondientes certificados de circulación, los cuales deberán ser tramitado desde las páginas web del Poder Ejecutivo Nacional y/o del Poder Ejecutivo Provincial.
- Todas las personas que presten el servicio deberán utilizar en todo momento el tapabocas, higienizarse las manos con alcohol en gel y/o solución hidroalcohólica y mantener distanciamiento social.
- En todo momento se debe garantizar la distancia de separación mínima de al menos 1,5 metros entre personas.
- Se recomienda el uso de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) para todas las personas. Se deberá proveer en cantidades suficientes agua potable y jabón para la higienización de manos, al igual que alcohol en gel y/o soluciones hidroalcohólicas.
- En caso de tratarse de una propiedad horizontal, deberá asegurar que el personal que realice el servicio debe cumplimentar con las recomendaciones de lavado de manos y limpieza de calzado previo al ingreso a la propiedad, al igual que el uso del correspondiente de tapabocas (cubre boca, nariz y mentón) y mantener buenos hábitos de higiene.
- En todo momento y para seguridad de los ciudadanos/vecinos, previo al ingreso y retiro de la propiedad horizontal, debe garantizar el cumplimiento de las normas de seguridad e higiene de desinfección de superficies. Por lo cual, con una solución desinfectante a base de alcohol, lavandina, amoniaco u otro desinfectante, aprobado conforme indicaciones del Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires deberá realizar la limpieza y desinfección de las superficies comunes por las cuales circule tanto usted como el personal del servicio de mudanzas.
- El personal que brinde el servicio de mudanza deberá cumplir con todas las medidas de seguridad establecidas dentro de la Ley Nacional N° 19.587 de Higiene y Seguridad en el trabajo, así como en todas las dispuestas por el Ministerio de Transporte de Nación y de la provincia de Buenos Aires.
- Deberán poseer un protocolo de higiene y seguridad acorde a su actividad, debiendo respetar el uso de los elementos de protección personas y cumplir con las recomendaciones indicadas en el mismo.
Cultos religiosos (Decreto Nº 1010/20)
A través del citado decreto, se ha ampliado el listado de actividades y servicios declarados esenciales en la emergencia, en los términos previstos en el Decreto del Poder Ejecutivo Nacional N° 493/2020, a las actividades religiosas individuales en iglesias, templos y lugares de culto de cercanía, correspondientes a la Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos. En ningún caso, tales actividades podrán consistir en la celebración de ceremonias que impliquen reunión de personas.
Los desplazamientos de las personas alcanzadas por el presente artículo deberán limitarse al estricto cumplimiento de las actividades y servicios considerados esenciales.
En todos estos casos, los asistentes deberán garantizar las condiciones de higiene y seguridad establecidas por el Decreto Municipal “Emergencia Sanitaria” Nº 643/20 para preservar la salud de todos los concurrentes.
Estas actividades exceptuadas por este instrumento legal, que se desarrollaran dentro del distrito de General Alvarado, no deberán tramitar el Certificado Único Habilitante para Circulación – COVID-19. En todos los casos, se establecerá como horario de 8:00 a 16:00 hs. de lunes a domingos.
Las mismas se desarrollarán con un límite de hasta 10 personas, debiendo ocupar una por banco y/o silla. Siempre teniendo en cuenta el distanciamiento social, de 1,50 mts. de mínima.
En la ampliación como Anexo I del presente decreto, se detalla el Protocolo Sanitario aprobado para la realización de esta actividad:
Las iglesias, templos y diferentes lugares de culto no están obligados a cerrar sino que pueden estar abiertos de acuerdo a las siguientes consideraciones:
- Los lugares de culto pueden permanecer abiertos siempre y cuando sea para que los feligreses y miembros puedan concurrir para requerir asistencia espiritual, con acuerdo previo con el ministro de culto, y realizar oraciones individuales, atendiendo a las disposiciones sanitarias vigentes y tomando los recaudos necesarios de distancia e higiene.
- A su vez, los lugares de culto a los que los feligreses y membrecía pueden concurrir son los de cercanía.
- No está permitida la aglomeración de la feligresía y membrecía. Por tal motivo, se mantiene suspendida la celebración de ceremonias, celebraciones, conmemoraciones litúrgicas y actos de culto que impliquen la concurrencia multitudinaria de personas.
- Los protocolos dentro de la jurisdicción nacional deberán ser aprobados por la Jefatura de Gabinete de Ministros de la Nación.
Estas medidas son aplicables para todos los cultos (Iglesia Católica Apostólica Romana y entidades religiosas inscriptas en el Registro Nacional de Cultos). A su vez, se deberán tener en cuenta en todos los casos las siguientes medidas específicas de prevención para lugares de culto:
- Horario de apertura: 08:00 a 16:00.
- Cantidad de personas permitida:
a) El ministro de culto del lugar de culto, un auxiliar de limpieza y un auxiliar a la entrada que limite la cantidad de ingresantes, y
b) Un máximo de cinco fieles. - Controles en los ingresantes:
a) Disponer de una puerta para el ingreso y otra puerta diferente para el egreso de las personas en todos los casos que sea posible, de modo de armar un circuito para evitar entrecruzamientos.
b) En la puerta de entrada habrá una persona que controlará el número de ingresantes de acuerdo a la capacidad del espacio, le colocará alcohol en gel a los ingresantes que vaya autorizando. - Medidas de higiene recomendadas:
a) Se dispondrá de solución de agua con alcohol al 70% y/o alcohol en gel a la entrada y a la salida del templo.
b) Se deberá concurrir con tapaboca y/o barbijo.
c) No se permitirá que haya más de una persona por banco. - Ubicación permitida según el espacio y circulación de las personas, en los templos, iglesias y lugares de culto:
a) Se deberá respetar la distancia mínima de dos metros entre todas las personas. - Tipo y forma de limpieza de superficies:
a) Cada templo mientras permanezca abierto, contará con al menos una persona que se encargue de la sanitización del lugar. La misma deberá controlar que se respeten las distancias y se higienice el espacio y los objetos (bancos, imágenes, etc.).
b) Una vez cerrado el templo, se procederá a su desinfección con los desinfectantes aconsejados por los especialistas. - Elementos de higiene que provisionará cada templo:
a) Al ingresar al templo se proveerá a quienes ingresen de alcohol en gel o alcohol al 70% para desinfectarse las manos.
b) No se pondrá agua bendita en las distintas fuentes que haya en el templo.
c) Se deberá colocar a la entrada y la salida trapos de piso mojados con agua con lavandina, que se renovarán cada hora para desinfectar el calzado de los asistentes.
d) Las puertas del templo deberán permanecer abiertas para permitir la ventilación durante las horas de funcionamiento. - Implementaran recomendaciones visuales con recomendaciones:
a) El personal del tempo colocará señalizaciones en el suelo y en los bancos para hacer respetar las normas de distanciamiento social.
b) En los templos se cuidará la distancia entre cada banco, incluso se evaluará la posibilidad de quitar algunos de ellos.
c) En las paredes y las puertas se colocarán recomendaciones de higiene y recordatorios de que no está permitido tocar ni manipular objetos, superficies e imágenes. - Elementos de protección personal exigidos (tapabocas, mascarillas faciales, etc):
a) Solo podrán ingresar y permanecer dentro del templo quienes lleven correctamente colocado el tapaboca. - Medidas para asegurar el distanciamiento social: Las mencionadas en los puntos 3 (controles de ingresantes) y 8 (señalizaciones).

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