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Sociedad

Comenzó a regir la nueva fase de la cuarentena, con prohibición de reuniones sociales en todo el país

La medida vigente hasta el 16 de agosto también alcanza a General Alvarado, donde aclararon que es independiente a la fase 5 que goza el distrito y se esperan más detalles al respecto en el Boletín Oficial Bonaerense.

La prohibición de reuniones sociales para mitigar la velocidad de contagios de coronavirus comenzó a regir a partir de hoy y hasta el 16 de agosto como parte de la nueva etapa de distanciamiento y aislamiento social, preventivo y obligatorio, según las jurisdicciones, por la pandemia de coronavirus.

«Quedan prohibidos los eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en los domicilios de las personas, en todos los casos y cualquiera sea el número de concurrentes, salvo el grupo conviviente», consigna el Decreto de Necesidad y Urgencia 641/2020, publicado anoche en el Boletín Oficial y que comenzó a regir a partir de la 0 hora de hoy.

A través de esa norma, el Gobierno oficializó la prórroga del distanciamiento social, preventivo y obligatorio y también del aislamiento social, preventivo y obligatorio dispuesto por la pandemia de coronavirus, según corresponda en cada jurisdicción del país.

En nuestro distrito, que se mantiene en la fase 5 del distanciamiento social, la medida también debió ser aplicada por el ámbito donde rige la misma según el decreto. Por consecuente, la modificación no implica bajar de fase.

«El Municipio de General Alvarado recuerda la vigencia del DNU Presidencial para la prohibición de las reuniones sociales hasta el 16 de Agosto inclusive, que abarca a todo el país (independientemente de la fase en la que esté el distrito), y queda a la espera de la publicación en el Boletín Oficial Bonaerense de la resolución provincial al respecto», comunicaron esta mañana mediante parte de prensa.

Esta novena extensión de la cuarentena que rige desde el 20 de marzo pasado por la pandemia de coronavirus agregó así la prohibición de eventos sociales o familiares en espacios cerrados y en domicilio de personas, y restringió «eventos culturales, recreativos y religiosos en espacios públicos o privados a una concurrencia mayor a diez personas», en los lugares donde rige el distanciamiento, ya que en donde está vigente el aislamiento no está permitido.

«Los mismos deberán realizarse, preferentemente, en lugares abiertos, o bien respetando estrictamente el protocolo que incluya el distanciamiento estricto de las personas que no puede ser inferior a dos metros, y en lugares con ventilación adecuada, destinando personal específico al control del cumplimiento de estas normas», indicó la norma.

En el decreto se determinó que «la infracción a esta norma deberá ser denunciada por la autoridad interviniente a fin de que la autoridad competente determine si se cometieron los delitos previstos en los artículos 205 y 239 del Código Penal de la Nación».

También quedó prohibida la «práctica de cualquier deporte donde participen más de diez personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de dos metros entre los y las participantes».

Asimismo, se prohibió la actividad en cines, teatros, clubes, centros culturales y el servicio de transporte público de pasajeros a nivel interurbano, interjurisdiccional e internacional, con las salvedades ya existentes para el personal considerado escencial.

El DNU se dictó con el «objeto de proteger la salud pública, lo que constituye una obligación indelegable del Estado nacional en el marco de la declaración de pandemia emitida por la Organización Mundial de la Salud (OMS), con fecha 11 de marzo de 2020, y de la emergencia pública en materia sanitaria ampliada por el Decreto N° 260/20 y su modificatorio, y en atención a la situación epidemiológica existente en las distintas regiones del país con relación al Covid-19», señalan los considerandos.

El distanciamiento social fue dispuesto en los «aglomerados urbanos, departamentos o partidos» de provincias que cumplan las condiciones de «no estar definidos por la autoridad sanitaria nacional como aquellos que poseen ‘transmisión comunitaria’ sostenida del virus», además de que «el tiempo de duplicación de casos confirmados no debe ser inferior a 15 días».

Además, el DNU ratifica la limitación del servicio público de transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional sólo para los «casos» de actividades esenciales, y se sostiene la restricción para el turismo.

Con información propia y de la agencia Télam.

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