Luego de su publicación en el Boletín Oficial, ya se reglamentó el Plan de Pago de Deuda Previsional de ANSES para que 800 mil argentinas y argentinos que no tienen los 30 años de aportes regularicen su situación y accedan a una jubilación. En este marco, ya se encuentran habilitados los turnos en www.anses.gob.ar para realizar el trámite en las oficinas del organismo.
En Miramar, la titular local, Verónica Morosinotto, reconoció que «se aprobó esta Ley de Pago Previsional que le va a permitir a miles de argentinas y de argentinos poder jubilarse, y a gente que trabajó toda su vida y que no llega con los aportes por esas circunstancias». Además de la vía virtual antes mencionada, las características de las oficinas de Av. 23 e/ 40 y 42 posibilitan que también se puedan pedir turnos de manera presencial. «Ya tenemos todos los de abril dados, pero para mayo tenemos. Simplemente vienen con el documento», resaltó, al tiempo que añadió: «Cualquier duda que tengan, porque tienen algún aporte, porque no lo tienen… vengan, no se queden con la duda. Esta Ley de Pago Previsional les va a permitir a la gran mayoría jubilarse».
Según describió en entrevista con F5Noticias, la moratoria permitirá que abonen los años de aportes que no tenían con parte de su jubilación. Y Morosinotto recordó que la Ley «tiene otra parte que permite a las mujeres de más de 50 u hombres de más de 55, comenzar a pagar si le faltan aportes, no jubilarse directamente. Para que cuando lleguen a la edad tengan los pagos», lo cual se habilitará desde mayo.
¿A quiénes alcanza?
- Mujeres de 60 años o más y varones de 65 años o más que no poseen los 30 años de aportes requeridos.
- Podrán regularizar períodos faltantes hasta diciembre de 2008 inclusive.
- El Plan de Pago de Deuda Previsional es incompatible con otras moratorias previsionales que no se hayan saldado antes del 31 de diciembre de 2021.
Evaluación socioeconómica
ANSES realizará, junto con la AFIP, la evaluación socioeconómica de acuerdo a los siguientes parámetros:
- Ingresos Brutos anuales de la persona solicitante.
- Patrimonio del Impuesto sobre los Bienes Personales, tenencia de bienes informados por la Dirección Nacional de los Registros Nacionales de la Propiedad Automotor o por la Administración Nacional de Aviación Civil o la Prefectura Naval Argentina o créditos prendarios.
- Gastos y consumos efectuados con tarjetas de crédito y débito.
Cuotas
- El monto a descontar no podrá exceder las 120 cuotas mensuales.
- No deberá exceder el 30 por ciento del haber mínimo vigente.
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