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Obra pública: la Provincia modificó el régimen para agilizar contrataciones

El decreto del Gobierno de Axel Kicillof busca darle mayor previsibilidad a los proyectos relacionados con la obra pública.

El Gobierno de la provincia de Buenos Aires modificó la reglamentación de la Ley de Obra Pública con el objetivo de agilizar los procesos de contratación, establecer reglas más precisas para la ejecución de los proyectos y otorgar mayor previsibilidad a las empresas contratistas. La medida fue oficializada mediante el decreto 623/2026, publicado en el Boletín Oficial.

La norma introduce cambios al decreto 5488/59, reglamentario de la Ley 6021 de Obras Públicas, y adapta el marco regulatorio a las modificaciones incorporadas recientemente por la Ley de Presupuesto 2026. El nuevo decreto modifica siete artículos de la ley para darle «mayor eficiencia» a las contrataciones.

Según se desprende de los fundamentos del decreto, la administración de Axel Kicillof considera que la obra pública constituye uno de los principales motores de la economía bonaerense y que resulta necesario modernizar los procedimientos administrativos para mejorar su eficiencia, calidad y eficacia.

Uno de los cambios centrales está vinculado al rol del Consejo de Obras Públicas. A partir de ahora, su intervención previa a las licitaciones quedará limitada a la emisión de un dictamen de carácter exclusivamente técnico denominado «Validación de Proyecto». Ese análisis abarcará la revisión de planos, pliegos de bases y condiciones, presupuestos oficiales, memorias descriptivas y, en determinados casos, estudios técnico-económicos vinculados a la explotación de servicios públicos.

Contrataciones directas para la obra pública

El decreto también redefine aspectos relacionados con las contrataciones directas. Entre otras cuestiones, establece que podrán utilizarse cuando el presupuesto oficial de la obra no supere el equivalente a 400 unidades de medida, definidas como el valor del metro cuadrado de construcción. Ese valor será actualizado por la autoridad de aplicación en función de índices objetivos vinculados a la evolución de los costos del sector.

En materia de adjudicación, la nueva reglamentación dispone que el precio continuará siendo el criterio principal para determinar la oferta más conveniente. Sin embargo, de manera excepcional y siempre que esté previsto en los pliegos, podrán considerarse otros factores como la calidad de la propuesta, sus aspectos técnicos, la solvencia de la empresa, sus antecedentes, la integridad del oferente y criterios de sostenibilidad económica, social y ambiental.

La norma incorpora además nuevas pautas para las modificaciones contractuales durante la ejecución de las obras. En los casos en que se utilicen las reservas presupuestarias previstas por la legislación vigente, ya no será necesario suscribir un nuevo contrato, sino que bastará con un acto administrativo que apruebe los cambios y certifique que responden a necesidades concretas de la obra.

Otro aspecto es la incorporación de un nuevo artículo que regula las prórrogas de plazo. Las empresas contratistas podrán solicitar extensiones del tiempo de ejecución cuando existan causales previstas por la ley, siempre que presenten una justificación formal dentro de los 30 días de producido el hecho que generó la demora. La repartición encargada del control de la obra deberá evaluar la incidencia efectiva de esas circunstancias sobre el plan de trabajos.

Las nuevas disposiciones se aplicarán a las licitaciones en las que aún no se hayan abierto las ofertas y, en materia de ejecución de obras, alcanzarán a los contratos actualmente vigentes, siempre que no se afecte el principio de igualdad entre los participantes.

Fuente: Agencia DIB

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