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Política

Miramar es noticia: la arcaica ordenanza fiscal-impositiva es tema nacional

No, no es que volvió Miramar es noticia, pero el texto debatido parece sacado del programa que por los años ’80 tenía a Alberto Solari con la información de nuestra ciudad desde LU9 cuando aquí no había radios.

La viralización por parte de un grupo de economistas de fragmentos de la vigente ordenanza fiscal-impositiva causó el hazmerreír nacional al notar que existen gravámenes a sótanos, juegos infantiles y hasta si tenés alumbrado público sobre dos calles por un lote de grandes dimensiones. Sin embargo, General Alvarado no es el único municipio que las incluye en su esquema recaudatorio.

Cronológicamente, el sábado por la noche comenzó a viralizarse vía X que en nuestro distrito se tributa por «ocupación del suelo con sótanos», por «metro lineal o cuadrado» (cap. II, art. 138), con un valor a 2025 de $6160 por m² (cap. XI, art. 50, inc. p).

A eso se sumó «la ocupación por particulares del espacio aéreo, subsuelo o superficie con
cuerpo o balcones cerrados» (título XI, cap I, art. 137) que «podrá autorizarse dentro de las condiciones establecidas en el Reglamento General de Construcciones que los pisos altos de los edificios que se construyan, avancen sobre la línea Municipal, abonándose un derecho por única vez» de $17.570 por m² para balcones cerrados y $10.500 para abiertos (cap. XI, art. 50, inc. r).

Pero la carcajada se soltó en la noche del domingo, cuando trascendió que en el capítulo XIII se habla de «derechos a los espectáculos públicos» y se cobra por stands de tiro al blanco ($2.800), calesita ($9.800), fonola ($4.900), «aparato de los denominados caminata lunar, alunizadores o similar» ($12.670), cancha de bowling ($13.930), peloteros (según dimensiones), «juego electrónico y/o mecánico, infantil o no» ($4.200), metegol ($3.500), autitos chocadores ($73.780 por pista), camas elásticas (según dimensiones) y «por cada mesa de billar, tejo, pool o similares» ($13.930). Todos también se incluyen en el cap. XI, art. 50.

De ahí surgieron diferentes respuestas de economistas. «Imponer un tributo al sótano es la prueba definitiva de que cualquier espacio vacío puede ser una fuente de ingresos. ¡Ojo! En el silencio del sótano ahora también habita un impuesto a la nada», comentó Damián Di Pace. «Amigo Juez de la Corte Suprema, amigo Juez de La Haya, amigo Juez de línea de algún partido de ascenso, amigo de donde carajo sea… ¿Alguien puede impedir que un municipio vergonzoso cobre impuestos al Metegol? Sería gracioso sino fuera trágico. Cada impuesto fabrica pobreza», opinó por su parte Gustavo Lacha Lazzari.

El texto y las aplicaciones

Según fuentes consultadas por EDM, el texto de la ordenanza fiscal-impositiva se repite desde hace al menos tres décadas. Sin embargo, la oposición aduce que nunca consiguió los votos necesarios para modificarla, y que el único antecedente es relativamente reciente cuando desde la edición de 2022 se pudo incorporar el término «cervecería» en gastronomía y se dejaron de lado «cabarets», «whiskerías», «boites» y «dancings».

«Nosotros planteamos siempre en el Concejo Deliberante es que hay que destruirla y orientarla a la producción y al empleo», consideró el concejal Joaquín Sánchez Charró (PRO) este martes en el canal porteño A24.

Por parte del oficialismo, la única que habló por el momento fue la presidenta del HCD, Sabina Vujovich, quien en declaraciones a Radio Mágica este lunes indicó que el texto existe «desde antes del gobierno de Tomás Hogan», que hace «por lo menos 20 años que no se cobra» la tasa por sótano y que «ningún concejal oficialista u opositor que pasó desde entonces hasta ahora presentó el proyecto para derogarla». Distinta es la situación de los juegos, donde fuentes municipales confirmaron a Infobae que «es un derecho a los Espectáculos Públicos» y «se lo cobran en temporada a Pibelandia y Sacoa, lo cual incluso fue ratificado a este medio por una fuente empresarial.

No somos los únicos

Evidentemente la redacción de la fiscal-impositiva fue copiada y pegada en varios municipios. La ordenanza 26.568 de General Pueyrredon menciona casi los mismos términos («aparato expendedor de golosinas, aparato fotográfico, para ejecutar música o de otro tipo», «cada metegol, mesa de ping pong o pelotero», «juegos electromecánicos o electrónicos» y hasta computadoras para cibercafés). E incluso sigue contemplando los términos «boites», «whiskerías», «cabarets» y hasta «salas de exhibición condicionada».

Situaciones similares se ven en el código tributario de Villa Gesell (trencitos, camas elásticas, inflables, mesas de billar, metegol, pool y canchas de bowling) y en el de Necochea (boites, whiskerías, café concert, y juegos mecánicos, electrónicos y similares).

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