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Qué especifica el decreto de Fase 5 para General Alvarado

Mediante el número 1110/2020, el Municipio de General Alvarado difundió cómo se manejarán en esta nueva etapa de distanciamiento.

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Artículo 2º: Autorizase a la apertura al público a bares, restaurants, pizzerías, cervecerías, heladerías, rotiserías, casas de comidas y todo lo referente a la actividad gastronómica. Las mismas se deberán ajustar a los protocolos aprobados por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires.

El horario para todos los rubros será de 7:00 a 00:00 hs, de lunes a domingos. Con reserva previa. La ocupación no podrá superar el 50% de aforo. Manteniéndose el distanciamiento social de 2 mts. entre las mesas. La ocupación máxima es de cuatro (4) personas por mesa. Solamente podrán superar la cantidad dispuesta, los grupos familiares primarios.

Artículo 3º: Autorizase a todo el circuito comercial del Distrito de General Alvarado a abrir sus puertas al público en el horario habitual de cada actividad. Salvo el rubro gastronómico que se debe ajustar al artículo Nº 2 del presente decreto.

Artículo 4º: Autorizase a las reuniones familiares, religiosas y/o sociales con un tope máximo de 10 personas. Siempre manteniendo la distancia social de 2 mts y el uso de tapabocas.

Artículo 5º: Autorizase a los espacios culturales a realizar las actividades con un tope máximo de 10 personas. Los mismos deberán ajustarse al protocolo aprobado por el Ministerio de Salud de la Provincia de Buenos Aires y que es parte del presente instrumento. Las actividades alcanzadas son:
*Producción y/o grabación de contenido para transmisión y/o reproducción a través de medios digitales y/o plataformas web (“streaming”).
*Ensayo de obras musicales, teatrales, bandas musicales etc..
*Asistencia a estudios/espacios culturales/ateliers de parte de sus artistas.
El horario establecido será el habitual de cada espacio habilitado para tal fin.

Artículo 6º: Autorizase a todas las actividades deportivas al aire libre. Las mismas deberán realizarse en forma individual, sin contacto y con distanciamiento físico de 2 mts. El horario establecido para tales actividades será de 7:00 a 00:00hs.

Artículo 7º: Autorizase a las siguientes actividades deportivas en espacios cerrados: gimnasios, pilates, spinning, funcional., yoga, danzas, zumba, etc.. Estas deberán ajustarse a los protocolos debidamente aprobados. El horario dispuesto será de 7:00 a 00:00 hs.

Artículo 8º: En las actividades deportivas de mayor intensidad, alto rendimiento, y/o de entrenamiento profesional, el distanciamiento debe ser de 10 mts entre los deportistas.

Artículo 9º: Autorizase a los tatuadores a ejercer su actividad, con el protocolo correspondiente y en su horario habitual.

(…)

Artículo 11º: Durante la vigencia del «distanciamiento social, preventivo y obligatorio» las personas deberán mantener entre ellas una distancia mínima de DOS (2) metros, utilizar tapabocas en espacios compartidos, higienizarse asiduamente las manos, toser en el pliegue del codo, desinfectar las superficies, ventilar los ambientes y dar estricto cumplimiento a los protocolos de actividades y a las recomendaciones e instrucciones de las autoridades sanitarias nacional, provincial y municipal.

Artículo 12º: Actividades prohibidas durante el distanciamiento social, preventivo y obligatorio, a saber:

  1. Realización de eventos en espacios públicos o privados,sociales, culturales, recreativos, religiosos y de cualquier otra índole con concurrencia mayor a DIEZ (10) personas.
  2. Práctica de cualquier deporte donde participen más de DIEZ (10) personas o que no permita mantener el distanciamiento mínimo de DOS (2) metros entre los participantes.
  3. Cines, teatros, clubes, centros culturales, museos y bibliotecas
  4. Servicio público de Transporte de pasajeros interurbano, interjurisdiccional e internacional, salvo para los casos expresamente autorizados por el artículo 19 del decreto provincial.
  5. Turismo.

Artículo 13º: Autorícese a la utilización de los espacios públicos. Quedando aclarado que no se pueden utilizar los juegos y aparatos de gimnasia que se encuentran en los mismos.
Se ratifica en forma parcial el Artículo Nº 4 inc. a) del decreto municipal N2 916/20 del 11 de mayo de 2020, el mismo expresa “No se podrá utilizar las escolleras, y el muelle de pescadores”.

Artículo 14º: Queda debidamente aclarado que ante la presencia de casos positivos del virus COVID-19 en el distrito de General Alvarado, el Departamento Ejecutivo queda facultado a retrotraer las medidas que se disponen en este decreto.

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