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Basural a cielo abierto: «El daño ambiental está probado y la sentencia está incumplida», remarcó el abogado del denunciante

El conflicto judicial y sanitario originado por la disposición final de residuos en el distrito de General Alvarado volvió al centro del debate público luego de un informe emitido en televisión nacional y posteriores precisiones brindadas por el abogado ambientalista Enrique Arolas, representante legal de la firma Estancia El Juayne S.A., patrocinante de la demanda contra el Estado municipal. El letrado reconstruyó en la TV marplatense el recorrido del expediente y advirtió sobre la falta de acatamiento a las resoluciones dictadas por los tribunales bonaerenses.

Según detalló Arolas en entrevista con 10Noticias (Canal 10 Mar del Plata), los reclamos formales comenzaron antes de la vía judicial: «Inicialmente mis clientes, que son una empresa de la localidad de Miramar, formularon pedidos de información por el estado del basural a cielo abierto que funciona en la ciudad de Miramar en enero del año 2021», introdujo. Ante la ausencia de respuestas por parte de la comuna y de las autoridades de control provincial, la firma privada se vio obligada a recurrir a los estrados de la provincia de Buenos Aires. Sobre este punto, el letrado sostuvo que «frente a la falta de respuesta del municipio y del organismo provincial del OPDS, que en ese momento tenía a cargo el control ambiental de la provincia de Buenos Aires, frente a la falta de respuesta a sus pedidos de información tuvieron que iniciar una acción de amparo ambiental en abril del año 2021 que tramitó ante la justicia contenciosa administrativa de la ciudad de Mar de Plata».

El letrado ratificó que el silencio de la administración local fue el detonante de la presentación judicial. En sus afirmaciones televisivas, Arolas enfatizó que «a los pedidos de información pública no hubo ninguna respuesta, por eso tuvieron que litigar y pedirle a la Justicia que decrete la clausura del basural». Tras la apertura de la causa caratulada «Estancia El Juayne S.A. c/ Municipalidad de General Alvarado», el fuero contencioso administrativo dictó un fallo de fondo para resolver la problemática del predio.

Al respecto, el representante legal expuso que «recién en el mes de mayo del año 2022 se dictó una sentencia definitiva que ordenó una serie de medidas, algunas simultáneas y otras secuenciales, que tienen que ver en primer lugar con medidas de corto plazo como es control de cerramiento, iluminación, control de acceso, etcétera, y a mediano y largo plazo una serie de medidas de control coordinadas entre la provincia y el municipio, y a largo plazo el cierre y la postclausura del basural».

Respecto de las pericias realizadas en el expediente y la gravedad objetiva del predio, Arolas enfatizó que la degradación ambiental se encuentra judicialmente acreditada en todas las instancias procesales. «El daño ambiental está probado. Eso es algo que está probado y la obligación de cerrarlo. Pero sí hay peligro y daño ambiental. Peligro para los ciudadanos y daño ambiental generado», aseguró.

Por último, el representante de la parte demandante hizo hincapié en el prolongado período de desobediencia en el que incurrió la comuna a pesar del firme pronunciamiento del máximo tribunal bonaerense. «La sentencia está firme desde la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires desde el mes de abril del año 2023», adujo, y remarcó que «nosotros a partir de entonces, durante los últimos años, estuvimos denunciando el incumplimiento de esa sentencia. Está verificado que es así, que la sentencia está incumplida y desde hace más de un año estamos discutiendo en la justicia las formas de obtener la ejecución, las medidas coercitivas para que se cumpla con una sentencia ya de por sí muy compleja».

Las declaraciones del abogado se producen en un escenario atravesado por la reciente repercusión nacional de un informe periodístico emitido por el programa Telenoche (Canal 13), cuyas imágenes áereas y terrestres no solo mostraron la colapsada montaña de desperdicios en el kilómetro 10 de la ruta provincial 77, sino que registraron de manera directa a camiones pertenecientes al propio Municipio vertiendo residuos en una cava no autorizada ubicada detrás del Sector Industrial Planificado (SIP) sobre la calle 104, además de la existencia de otros vertederos clandestinos en otros puntos de la ciudad.

Esta operatoria irregular ocurre en paralelo con las severas fallas en el esquema urbano de recolección de basura en Miramar, donde vecinos señalaron que solo dos de los cuatro camiones municipales se encuentran operativos, provocando acumulación de desechos en la vía pública y la proliferación de quemas no controladas.

Ante la difusión de las imágenes y el avance judicial, la gestión municipal justificó la parálisis de las obras de remediación argumentando la falta de envío de fondos del crédito del Banco Interamericano de Desarrollo (BID) por parte del Gobierno Nacional y difundió gacetillas sobre inspecciones del Ministerio de Ambiente provincial.

No obstante, la Cámara de Apelación en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata frenó estos argumentos al dictar un pronunciamiento el 20 de agosto de 2026, remarcando que la obligación legal impuesta por el artículo 9° de la ley 13.592 de clausurar basurales e impedir el surgimiento de nuevos es inmediata, permanente e irrenunciable, sin que pueda supeditarse a gestiones administrativas o partidas presupuestarias demoradas.

Ante la persistencia en el incumplimiento constatado por pericias que registraron roturas continuas en la maquinaria oficial y un deterioro superior al de 2021, el tribunal aplicó sanciones conminatorias de 100.000 pesos diarios al Municipio y exigió la fijación de un cronograma improrrogable para la clausura definitiva del sitio.

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