
Se trata del agro, cocheras, estaciones de servicio, veterinarias y servicios de lavandería. Se suman a los locales de venta de comestibles, supermercados, almacenes, kioscos, farmacias, taxis y remisses.
Debido a que se omitieron actividades que deben permanecer abiertas sin restricción horaria, el Municipio de General Alvarado debió emitir un decreto aclaratorio con más rubros que no tendrán obligación de regirse bajo el horario de 8:00 a 16:00 y de lunes a sábado.
Por lo tanto, quedan exceptuadas de dicha normativa las siguientes actividades:
- Locales de expendio de artículos comestibles (almacenes de proximidad, panaderías, carnicerías, granjas, verdulerías, pescaderías y kioscos)
- Supermercados minoristas
- Farmacias
- Actividades agropecuarias
- Cocheras
- Estaciones de servicio
- Veterinarias
- Agencias de remisses y taxis
- Servicios de lavandería.
Así mismo, el decreto 865/20 aclaró que «todas las actividades y servicios habilitados ‘sin atención al público’ para desarrollarse por vía de excepción (…) deberán restringir su actividad entre las 8:00 y 16:00 de lunes a sábado inclusive como máximo».
También que «la cantidad máxima de personas que podrán desenvolverse en simultáneo en el interior de los comercios para realizar sus ventas a través de plataformas digitales, venta telefónica y otros mecanismos que no requieran contacto personal con clientes y únicamente mediante la modalidad de entrega a domicilio se limita a dos (2) personas y se deberán prever los debidos resguardos sanitarios no pudiendo en ningún caso abrir sus puertas al público».
Respecto a los comercios exceptuados oportunamente en el Decreto Municipal Nº 755/20 (corralones, casas de electricidad, pinturerías, ferreterías, venta de leña, gas envasado y aserraderos), el artículo 4º reza que podrán únicamente abrir sus puertas y realizar entregas a domicilio de lunes a sábados de 8:00 a 16:00.
En cuanto a las pizzerías, heladerías, rotiserías, y casas de comidas, continuarán trabajando a puertas cerradas al público, con sus horarios habituales y solo con servicio de delivery.
Aclaratoria sobre otros decretos
Mediante la resolución 881/20 de la comuna se dejó constancia que todos los decretos publicados en el marco de la pandemia, como por ejemplo los de prohibición de eventos masivos, apertura de locales gastronómicos con atención al público y de establecimientos turísticos cambiaron sus fechas de vigencia al menos hasta el 10 de mayo inclusive.
Esto se debe a que al momento de su redacción en los textos figuraban las fechas finales de la cuarentena que se habían estipulado hasta ese entonces.
El envío del decreto de manera íntegra y sin aclaración por parte del área de Comunicación Social generó confusión en su interpretación, principalmente a quienes esperaban novedades que surgirán en las próximas horas sobre habilitación de más actividades, las cuales siguen sus cursos normales.

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