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Contaminación y vertidos irregulares: el Consejo Profesional de Química advirtió que «la disposición inadecuada de residuos es una cuestión de responsabilidad pública»

(captura TN)

La situación del predio de disposición final de residuos de General Alvarado sumó un pronunciamiento institucional con la emisión de un comunicado por parte del Consejo Profesional de Química de la Provincia de Buenos Aires (CPQ). Tras el informe grabado por Artear que expuso la operatividad ininterrumpida del basural sobre la ruta provincial 77 y la existencia de descargas en otros puntos del distrito, la entidad técnica detalló los efectos derivados de la ausencia de soluciones efectivas y de controles sostenidos por parte del Estado municipal.

En el documento elaborado por su Mesa Directiva recibido por EL DIARIO DE MIRAMAR, el organismo precisó los mecanismos mediante los cuales la gestión deficiente de los desechos impacta sobre el entorno y la población. Desde el CPQ señalaron que «los basurales a cielo abierto constituyen focos de contaminación que pueden comprometer gravemente la salud pública y el equilibrio ambiental». En esa línea, explicaron que la descomposición de la basura produce líquidos lixiviados con capacidad de infiltrar el suelo y alcanzar las napas de agua subterráneas y superficiales, sumado a la emanación de gases y a la eventual presencia de metales pesados o sustancias tóxicas que requieren tratamientos diferenciados.

El pronunciamiento cuestionó asimismo la modalidad aplicada al momento de dictar el cese de actividad en este tipo de predios. El Consejo observó que en diversas oportunidades las acciones se reducen a la colocación de un cartel con la leyenda Basurero Cerrado, lo que a criterio de los profesionales demuestra una carencia de criterio técnico frente a los procesos contaminantes que persisten de manera posterior.

La institución recordó que la Resolución 1143/02 de la Provincia de Buenos Aires obliga a mantener el control de los rellenos sanitarios durante un período de 30 años tras su cierre, y enfatizó que «la disposición inadecuada de residuos no constituye solamente un problema de limpieza urbana: es una cuestión ambiental, sanitaria y de responsabilidad pública». Por tal motivo, reclamaron la implementación de medidas de remediación y monitoreo, al sostener que «la clausura no puede reducirse a una medida formal: debe incluir acciones concretas de saneamiento, monitoreo y control ambiental a largo plazo».

Esta advertencia institucional se inserta en el marco del proceso judicial impulsado por la empresa Estancia El Juayne S.A. contra la Municipalidad de General Alvarado. El expediente, iniciado en abril de 2021 ante el fuero contencioso administrativo tras la falta de respuesta a los pedidos de información pública, cuenta con sentencia definitiva expedida en mayo de 2022 y ratificada por la Suprema Corte de Justicia de la provincia de Buenos Aires en abril de 2023. El fallo ordenó la ejecución de medidas inmediatas de cerramiento y control de acceso, seguidas por la elaboración de un plan de cierre y postclausura del sitio.

Pese a la vigencia de los pronunciamientos judiciales, la situación en el distrito registró episodios de vertido no autorizado. Imágenes aéreas captadas por la producción porteña documentaron fehacientemente el estado del predio en la ruta 77 y registraron el ingreso de camiones pertenecientes a la flota municipal en una cava ubicada detrás del Sector Industrial Planificado, sobre la calle 104. Estos hechos derivaron en denuncias por el incumplimiento de las órdenes dispuestas para el saneamiento.

Ante los planteos de la administración municipal que argumentaron la imposibilidad de avanzar en las obras por la suspensión de financiamiento externo del Banco Interamericano de Desarrollo (BID), la Cámara de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo de Mar del Plata determinó que las obligaciones normadas en la Ley Provincial 13.592 revisten carácter irrenunciable e inmediato. Ante la persistencia de las irregularidades constatadas en las pericias del expediente, el Tribunal fijó sanciones conminatorias de 100 mil pesos diarios a la comuna y exigió la delimitación de un cronograma improrrogable para la clausura definitiva del depósito.

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