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La comuna reguló los food-trucks: serán en la Bienal y la Plaza Garibaldi con prioridad para residentes

El marco normativo fija dos patios gastronómicos en Miramar, establece cupos con prioridad para residentes, regula los rubros comerciales y deroga las ordenanzas anteriores.

El Honorable Concejo Deliberante del Partido de General Alvarado sancionó el 9 de septiembre pasado la Ordenanza Nº 231/26, que crea el marco regulatorio para el ejercicio comercial y la elaboración de alimentos y bebidas en la vía pública mediante camiones de comidas -comúnmente conocidos como food-trucks– y trailers.

La norma define a estas unidades como «una propuesta gastronómica creativa, saludable, que se ofrece a precios accesibles, y donde los alimentos y/o bebidas son elaborados y comercializados dentro de un vehículo motorizado/remolcado autosuficiente y/o trailer, con un diseño innovador y atractivo, que garantice las condiciones de higiene y la salubridad conforme a la normativa municipal vigente».

La legislación autoriza dos sectores específicos para el funcionamiento de patios de comidas en la ciudad de Miramar: el predio de la Bienal de Arte y el predio de la plaza Garibaldi, legalmente denominada Italia. La Secretaría de Obras y Servicios Públicos delimitará espacios y brindará autorizaciones cuya vigencia se extenderá por dos años desde su implementación y una fecha de caducidad fijada para el último día de la Semana Santa de 2029. Fuera de estos espacios autorizados, la normativa prohíbe de forma expresa el emplazamiento de dichos módulos en la ciudad.

En cuanto a la capacidad operativa de los espacios, el predio de la Bienal de Arte cuenta con un límite fijado entre 6 y 10 módulos, con la facultad del órgano municipal competente de autorizar hasta 6 puestos accesorios de común acuerdo entre las partes para sumar rubros faltantes o franquicias nacionales que acrediten personal radicado en el distrito. Por su parte, el sector de Plaza Garibaldi dispone de entre 5 y 6 puestos sobre las veredas de las avenidas 37 y 12.

La distribución de los lugares establece una prioridad directa para aquellos titulares que acrediten cinco años de residencia en el Partido de General Alvarado. Los cupos restantes podrán completarse con titulares foráneos orientados a rubros inexistentes, quienes deberán cumplir con la obligación de asistir a un mínimo de cinco eventos o fines de semana entre los meses de abril y noviembre según el calendario que elabore la Comisión de Organización del Patio. Asimismo, el texto legal estipula que ningún particular o sociedad comercial podrá recibir más de un permiso, revistiendo estos el carácter de intransferibles.

Para el desarrollo de la actividad, se implementa el Registro Municipal de Food Trucks y Food Trailers bajo la órbita de la Dirección de Inspección General. Dicha dependencia tendrá a su cargo el otorgamiento de la habilitación provisional, con intervención previa de Bromatología y Zoonosis. Los permisos contarán con vigencia anual y vencimiento fijado para el día 30 de noviembre de cada período. A su vez, los permisionarios deberán abonar un canon anual de explotación con una base inicial de 700 mil pesos pagadera al 20 de enero de cada año, sujeto a una fórmula paramétrica de actualización compuesta por la evolución salarial de maestranza del gremio de comercio, el índice de precios al consumidor del INDEC, la cotización vendedora del dólar del Banco Central y la tasa de alumbrado, barrido y limpieza. A ello se suma un cánon único de infraestructura y equipamiento determinado por la Secretaría de Economía para la ejecución de obras en los predios. Vale recordar que la Plaza Garibaldi tiene obras por estos días producto de un programa de la Fundación Banco Provincia.

En el plano operativo y sanitario, los vehículos deben disponer de revestimiento de acero inoxidable o materiales lavables en zonas de contacto con alimentos, tanques herméticos de almacenamiento de agua potable con capacidad mínima de 50 litros con reposición diaria, agua caliente circulante, desagües dirigidos a red cloacal, sistemas de evacuación de humos, equipos de refrigeración, matafuegos reglamentarios y vajilla descartable. El personal afectado tiene la obligación de portar libreta sanitaria y certificado de manipulación de alimentos. Queda prohibida la cocción con leña o carbón, así como el fraccionamiento de aderezos, excepto preparaciones de elaboración propia encuadradas en el Código Alimentario Argentino.

Respecto a la oferta gastronómica, se autoriza la venta de hamburguesas, choripanes, panchos, papas fritas, empanadas, pizzetas, waffles, productos panificados, infusiones y productos aptos para celíacos. Se prohíbe la comercialización de bebidas alcohólicas, con la única excepción de cervezas y licores artesanales elaborados en el Partido de General Alvarado que posean inscripción de producto, habilitación municipal y registro de REBA.

La ordenanza contempla que los módulos puedan trasladarse a otros puntos públicos del distrito ante acontecimientos culturales, deportivos o sociales coordinados con el Departamento Ejecutivo. Asimismo, se habilita la instalación de un pequeño escenario en los patios para números en vivo entre las 20:00 y las 23:00, siempre que no coincidan con las funciones del Anfiteatro José Hernández ni de la Bienal de Arte. La administración general estará a cargo de una comisión organizadora integrada por tres representantes del Departamento Ejecutivo, dos del Concejo Deliberante y un delegado de la subcomisión de Food Trucks de la Asociación de Hoteleros y Gastronómicos de General Alvarado. Finalmente, la norma dispuso la derogación formal de las ordenanzas 315/18 y 046/21, cuando comenzaba esta modalidad en el distrito.

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