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Condenan a la Provincia por el fallecimiento de un policía de Miramar que advirtió a su superior que no estaba en condiciones de portar su arma reglamentaria

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Mar del Plata responsabilizó al Estado bonaerense por la falta de controles psicológicos periódicos sobre el efectivo, aunque desestimó la acción contra la oficial que recibió los mensajes de alerta.

El Juzgado en lo Contencioso Administrativo Nº 2 de Mar del Plata, a cargo del juez Marcelo Daniel Fernández, condenó a la Provincia de Buenos Aires a indemnizar a la cónyuge y al hijo de un oficial de 30 años de la Policía de la Provincia de Buenos Aires que prestaba funciones en la Policía Comunal de Miramar. El proceso judicial se inició a raíz del fallecimiento del agente ocurrido el 12 de enero de 2021 en el Vivero Dunícola a causa de un disparo efectuado con su pistola reglamentaria provista por la fuerza.

La demanda fue promovida por la viuda del efectivo, por derecho propio y en representación del hijo menor de edad de la pareja, contra el Ministerio de Seguridad provincial y contra la oficial principal a cargo. El reclamo se sustentó en la falta de activación de un protocolo de auxilio inmediato y de retiro del armamento luego de una comunicación mantenida mediante la aplicación WhatsApp entre el agente y su superiora esa misma mañana, horas antes del desenlace.

De acuerdo con las pericias incorporadas al expediente al que accedió EL DIARIO DE MIRAMAR, a las 9:56 de aquel día el oficial le escribió a su superior: «Hola Sra. buenas le comento hoy no entre al scio ando con problemas importantes, tanto q considero no portar el arma contra mi seguridad y la de terceros. si desea sancionarme está en todo su derecho». Minutos más tarde, agregó: «Dejo asentado por este medio q no me consideraba en condiciones de portar el arma». Frente a estos mensajes, la superior le respondió: «Tenes que presentar un certificado médico que justifique tu inasistencia», agregando luego que «deberías sacar una carpeta» y expresando que «en realidad no corresponde por WhatsApp» y que «con lo que me estás poniendo yo tengo que mandarte a sanidad para que te evalúen».

Luego de la secuencia y en detalles que constan en la causa pero que omitimos por tratarse de una situación de índole personal, el efectivo se trasladó con un familiar hacia una zona arbolada del Vivero, donde se produjo el disparo que derivó en su internación en el Hospital Interzonal General de Agudos y en su posterior deceso.

En su pronunciamiento, el magistrado rechazó la demanda individual contra la oficial principal al concluir que no se acreditó una falta personal. La sentencia ponderó que la superior recomendó la intervención de Sanidad y la consulta médica, y que las manifestaciones recibidas no presentaban elementos de convicción suficientes como para anticipar de manera certera la determinación que tomaría el agente ni para exigirle una actuación de privación de libertad o secuestro del arma por fuera de los carriles reglamentarios.

Por el contrario, el Tribunal determinó la responsabilidad objetiva del Estado provincial por falta de servicio, al constatar deficiencias en el control periódico de la aptitud psicofísica de los integrantes de la fuerza de seguridad. El juez señaló: «Resalto el Estado empleador, quien no contó con un sistema idóneo que le permitiera detectar el estado del agente, que lo llevó a tomar la decisión de quitarse la vida». En los fundamentos se destacó que la Provincia no acreditó la realización de exámenes psicológicos periódicos ni el mantenimiento de evaluaciones vigentes para la portación del armamento de guerra, omisión que resultó determinante.

El magistrado concluyó que medió una concurrencia causal en el hecho: «Considero que ha existido en relación al daño invocado por la actora una serie de concausas, entre la conducta suicida del agente (…) y la omisión del organismo provincial de adoptar los recaudos necesarios para preservar la seguridad y vida de mismo, principalmente, el no efectuar el examen de aptitud psicológica para que pueda seguir portando el arma reglamentaria o, en su caso, sea pasible de su retiro». En consecuencia, fijó la atribución de responsabilidad en un 50% a cargo de la Provincia de Buenos Aires y el 50% restante en la conducta del efectivo.

La resolución judicial ordenó a la Provincia abonar los montos derivados de la liquidación del rubro valor vida a favor de los demandantes y fijó, en concepto de daño moral, el equivalente a 19.337 dólares para el hijo menor y 13.812 dólares para la cónyuge, desestimando el reclamo por daño psicológico en función de las conclusiones periciales. Los importes devengarán un interés puro del 6% anual desde la fecha del hecho hasta la liquidación definitiva, momento a partir del cual se calcularán conforme a la tasa pasiva del Banco de la Provincia de Buenos Aires, debiendo cancelarse dentro de los 60 días de quedar firme la liquidación.

Si Usted, o algún familiar o allegado suyo, está atravesando una crisis emocional de cualquier tipo, siente que nada tiene sentido o se encuentra atrapado en una situación a la que no le encuentra salida, no lo dude: Llame al 0800 345 1435 (desde todo el país).

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